Bufete Nobis

Orden europea de detención y entrega

La orden Europea de detención y entrega puede ser dictada por cualquier estado miembro de la Unión Europea y constituye un mecanismo cuyo fin es posibilitar la puesta a disposición de otro Estado , de personas perseguidas penalmente o ya condenadas para que sean llevadas ante un tribunal o para que cumplan sus penas. La orden de detención europea fue adoptada sobre la base de la decisión marco tomada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el 13 de junio de 2002.

Según esta orden, los estados pueden extraditar también a sus nacionales. En algunos casos, la extradición puede tener lugar aún cuando en el país requerido la conducta del acusado no sea delito o incluso ya haya prescrito.

La legislación alemana que transponía el acuerdo marco relativo a la orden detención europea ya fue recurrida en su totalidad ante el Tribunal Constitucional Alemán, después de lo cual se introdujeron las oportunas modificaciones en su redacción. La legislación actual en materia de orden de detención europea se haya en un capítulo dedicado a ella en la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal ( IRG ).

En el bufete jurídico NOBIS continuamos pensando que incluso la nueva redacción de la ley es inconstitucional y puede dar lugar a abusos.

La aplicación de la Orden de Detención Europea puede dar lugar a situaciones que constituyan violaciones de los derechos fundamentales.

Contra estas violaciones se debe luchar con todos los medios disponibles. La protección de derechos fundamentales debe ser el objetivo a seguir por todo abogado.

En el bufete jurídico NOBIS luchamos por estos derechos!

El bufete jurídico NOBIS lucha por el derecho a su libertad!

La Orden de Detención puede afectar a cualquier sospechoso en la UE, no sólo los acusados de delitos graves.En este punto conviene recordar el caso del ciudadano alemán que fue detenido y recluído en Alemania, debido a una orden europea de detención dictada por un juez austriaco, acusado de una actividad que en Alemania jamás conllevaría una pena de privación de libertad.

Este ciudadano estuvo recluído durante 28 días sin pruebas ni indicios objetivos de criminalidad.

Cuando después de esas cuatro semanas fue entregado a las autoridades austríacas, el juez lo dejó libre por falta de indicios de criminalidad.

Sin mayor comprobación de los hechos, un ciudadano de la UE puede ser detenido por 32 posibles delitos.

La detención puede tener lugar por la mera sospecha de haber llevado a cabo una actividad ilegal. Aquí el estado requerido tampoco comprueba los hechos, violando así el principio básico de legalidad ” Nulla poena sine lege” , es decir, un estado sólo puede castigar conductas que previamente haya descrito como prohibidas.

También el patrimonio del ciudadano puede ser confiscado si se sospecha que ese patrimonio tiene su origen en actividades delictivas. En un documento interno de la UE en la que se definía la cooperación judicial en el espacio Schengen como ” un elemento fundamental ” del Tratado de la UE se podía leer además: ” El objeto de la ejecución internacional de sentencias y otros actos judiciales tiene como objetivo que estas sentencias y decisiones judiciales provenientes de un Estado miembro puedan ser aplicadas en otro estado miembro”. A esta categoría pertenecen también el embargo preventivo de bienes y la privación de algunos derechos.

En el bufete jurídico NOBIS compartimos la opinión de que, aunque no se deduzca explícitamente del texto de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de julio de 2005, las autoridades del país requerido ( en el caso de Alemania la Fiscalía General ) están obligadas a un minucioso examen de la proporcionalidad de las medidas solicitadas por las autoridades del estado requirente.

Todos los ciudadanos alemanes están especialmente protegidos contra la extradición por el art.16 de la Constitución Alemana ( GG ). Esa protección puede restringirse según el párrafo segundo del mismo artículo. Sin embargo, esa restricción está sometida a límites constitucionales de gran calibre. El art.16 está contenido en el núcleo duro de la constitución.

Cada ciudadano ( siempre que resida en territorio alemán ) debería estar protegido de las inseguridades jurídicas y las graves consecuencias que se pueden derivar de una sentencia dictada desde un sistema legal extranjero.

También hay que tener en cuenta aquí, el principio de subsidiariedad contenido en el art.23 de la Constitución Alemana.

El artículo 23 de la Constitución alemana trata el reparto de competencias entre la república federal y los organismos europeos con una preferencia principal por los organismos internos.

Los órganos nacionales, que por ello son los más próximos al ciudadano, deben ser los encargados de impartir justicia en materia penal. El principio de subsidiariedad protege las competencias de los estados miembros y garantiza la libertad individual del ciudadano.

De ello se deduce, según nuestra opinión, que la extradición de un ciudadano alemán sólo debería tener lugar cuando medie también una aplicación de la potestad punitiva del Estado alemán, es decir cuando esa extradición derive también de un examen de caso por las autoridades alemanas y sólo en esos casos.

Nosotros compartimos la opinion de que debería comprobarse en primer lugar, si existen motivos fundados para una persecución penal. Sólo si estos existen se darían las condiciones para seguir estudiando la posibilidad de extraditar a un nacional.

Si la nueva redacción de la legislación sobre la orden de detención europea se ajusta a la constitución alemana, es una pregunta cuya respuesta no hay que buscar en la los Acuerdos Marcos de la UE, sino en la Constitución alemana.

A nuestro modo de ver y en función a los derechos fundamentals contenidos en la Constitución Alemana, no hay sólo que cumplir los requisitos de la IRG, sino también comprobar si existe una adecuada proporción entre la medida solicitada y la presunta conducta delictiva.

También consideramos que no solo debe comprobarse la gravedad del asunto desde el punto de vista legislativo, sino también tomando como referencia importante las distintas declaraciones de los testigos y la víctima.

La extradición de un nacional alemán al extranjero debe rechazarse en los casos en los que los inconvenientes derivados de un proceso penal en el extranjero sean desproporcionados en relación con las ventajas que podrían derivarse de una persecución penal en Alemania.

Aunque no se deduzca del texto de la ley, y siguiendo una interpretación conforme a la constitución , somos de la opinión de que también deben examinarse cuidadosamente los indicios de culpabilidad antes de conceder la extradición.

El reconocimiento mutuo de las ordenes de detención europea no puede ser llevado a cabo en detrimento de los derechos fundamentals contenidos en la Constitución Alemana.


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